Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Declaraciones en trámite.
1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.
2. El plazo para la resolución de los expedientes incoados de declaración comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999